¿Te has jubilado después del año 2016?

¿Sabes que puedes tener acceso al Complemento de Maternidad o al Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?

En ÁGILIS podemos revisar tu caso de forma rápida, gratuita y sin compromiso.

Y, si quieres, nosotros podemos gestionarlo por ti garantizándote máxima agilidad en los trámites.

Tramitar tu ayuda con Ágilis es así de fácil

Si estás interesado en que hagamos el estudio de tu caso de forma GRATUITA, rellena el formulario con los datos básicos que te solicitamos.

Nos pondremos en contacto contigo, a la mayor brevedad posible, para solicitarte el resto de datos necesarios para el estudio.

En 48 horas te informaremos de forma GRATUITA si tienes acceso al complemento y el importe que podrías recibir.

Si estás interesado en que tramitemos tu expediente y reclamemos lo que te corresponde, te solicitaremos la documentación necesaria y firmaremos un acuerdo para poder representarte.

Tramitaremos tu expediente ante el organismo oportuno y tendrás la resolución de forma rápida.

Quiénes somos

En ÁGILIS somos un equipo multidisciplinar de profesionales especializados entre otras materias, de la gestión de ayudas públicas y pensiones contributivas. Llevamos años acompañando a personas como tú en la tramitación de prestaciones del INSS, con un enfoque claro: que no pierdas lo que te corresponde.

Nos encargamos de revisar tu caso de forma personalizada ny gratuita  para comprobar si tienes derecho a solicitar el complemento por brecha de género u otros complementos por jubilación, y además verificamos si puedes reclamar pagos atrasados conforme a la normativa vigente.

Trabajamos principalmente en la provincia de Málaga, ofreciendo un servicio cercano, accesible y adaptado a tus necesidades. Tanto si eres tú quien lo necesita como si estás ayudando a un familiar, en ÁGILIS te acompañamos en todo el proceso de forma clara, eficaz y sin complicaciones.

comprobamos si tienes derecho al complemento por maternidad o brecha de género

¿Qué tipos de complementos te pueden corresponder?

Complemento de maternidad por aportación demográfica: complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Complemento para la reducción de la brecha de género: ayuda económica de 35,90 euros mensuales por cada hijo que se otorga a hombres y mujeres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente con un límite de cuatro veces ese importe.

Requisitos

Complemento de maternidad por aportación demográfica

Jubilación en un periodo concreto

Personas que accedieron a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

El porcentaje del complemento a la pensión varía en función del número de hijos:

  • Dos hijos/as: 5%
  • Tres hijos/as: 10
  • Cuatro hijos/as o más: 15%
  • Jubilaciones anticipadas (salvo las forzosas o no voluntarias).
  • La jubilación parcial.

Complemento para la reducción de la brecha de género

Jubilación a partir del 4 de febrero de 2021

Personas que accedieron a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a partir del 4 de febrero de 2021.

Tener o haber adoptado a un hijo/a o más.

Desde el 15 de mayo de 2025 y tras una sentencia del TJUE, los requisitos exclusivos para hombres se declararon discriminatorios por lo que se han unificado para hombres y mujeres.

¿Tienes dudas?

Consulta nuestras preguntas frecuentes

¿Por qué confiar en Ágilis?
  • Por la atención personalizada: hablas con personas, no con máquinas.
  • Por la rapidez, tanto en la valoración de tu ayuda como en la tramitación de tu expediente y la respuesta al mismo.
  • Porque saber si te corresponde, no te costará nada.
  • Por estudiar tu caso y ver si te corresponde y qué cuantía, NO TE COSTARÁ NADA.
  • Si quieres que te lo tramitemos nosotros, la gestión ante el organismo competente tendrá un coste fijo mínimo y en caso de resolución favorable la cantidad podría variar.
  • Incremento vitalicio de la pensión: +5 % (2 hijos), +10 % (3 hijos), +15 % (4 o más hijos).
  • Cobro de atrasos desde la jubilación (por ejemplo, en 2020 serían +43 mensualidades).
  • Porque ahora mismo hay un debate abierto en las instituciones sobre el periodo de retroactividad que puede variar todo.
  • Se considera forzosa si se produce por despido colectivo, ERE, despido mutuo, fuerza mayor o modificación contractual grave, y si se cumplen:
    1. Edad ordinaria de 4 años.
    2. Llevar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses.
    3. Tener un mínimo de 33 años cotizados.
  • Las jubilaciones anticipadas voluntarias generalmente no dan derecho.
  • Si eres mujer y jubilada entre esas fechas con ≥ 2 hijos y ya recibes el complemento, no puedes reclamar.
  • Si no lo cobras, contáctanos para que estudiemos tu caso porque puede que se pueda solicitar.
  • Sí. Esto es gracias a una resolución del Tribunal Supremo el pasado 17 de mayo de 2023 en la que se confirmó que padre y madre pueden cobrar simultáneamente el complemento por aportación demográfica, siempre que hayan cumplido los requisitos (jubilación en 2016‑2021 y ≥ 2 hijos).
  • El Tribunal Supremo, con fecha de 21 febrero de 2024, establece que no prescribe y, por tanto, se considera un derecho unido a la pensión sin fecha de caducidad por haber pasado años.
  • Sin embargo, desde el 12 diciembre 2024, el plazo de 5 años desde la sentencia del TJUE podría afectar la antigüedad de reclamos futuros. Por eso te aconsejamos solicitarlo cuanto antes y consultarnos para poder estudiar tu caso.
  • Este complemento se contempla para personas jubiladas desde el 4 de febrero de 2021, con al menos 1 hijo, y se aplica un importe fijo: 35,90 €/mes en 2025 por hijo con un límite de hasta 2.010,40 €/año. 
  • En el caso de los padres, antes tenía que cumplir unos requisitos adicionales, como pensión menor que la de la madre, interrupción de cotización o cotización reducida. Pero desde el 15 de mayo de 2025 y tras una sentencia del TJUE, estas condiciones se declararon discriminatorias para el caso del hombre.
  • Por lo anterior, te recomendamos que nos dejes volver a estudiar tu caso, aunque recibieras una resolución negativa a tu solicitud anteriormente.
  • , porque tras la sentencia de mayo de 2015, pueden volver a admitir tu solicitud y concedértela.
  • Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso gratis.
  • Los atrasos judiciales se consideran renta irregular, por lo que pueden conllevar una reducción del 30%.
  • En el caso de atrasos administrativos, se tendrán que declarar en cada ejercicio haciendo unas declaraciones de impuestos rectificativas.
  • La resolución de la jubilación
  • Libro de familia
  • DNI
  • Contrato de servicios que le remitiremos cuando nos encargue el trabajo
  • Poder administrativo que firmaremos para poder realizar las gestiones

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