El sistema de pensiones español es un laberinto de normativas y detalles que a menudo resulta complejo de navegar. Muchos pensionistas, centrados en el merecido descanso tras una larga vida laboral, desconocen cambios legales recientes que podrían aumentar significativamente sus ingresos mensuales. En los últimos años, el panorama ha cambiado drásticamente, no por nuevas leyes del gobierno, sino por una serie de sentencias judiciales cruciales.
Estos fallos de los tribunales han abierto la puerta a oportunidades inesperadas, especialmente para los padres, para reclamar complementos que pueden suponer miles de euros en atrasos y un incremento vitalicio en su pensión. Lo que antes era un derecho casi exclusivo de las madres se ha transformado por completo debido a la intervención de la justicia europea y española. Este artículo desglosa las cinco claves más impactantes y sorprendentes de estos cambios que todo pensionista debería conocer.
- El «Complemento de Maternidad» también es para los hombres (y con carácter retroactivo)
El antiguo «Complemento de Maternidad por Aportación Demográfica» estuvo en vigor para las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Originalmente, fue diseñado como un beneficio exclusivo para mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, con el objetivo de reconocer su contribución demográfica.
Sin embargo, una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2019 lo cambió todo, al declarar que excluir a los hombres constituía una discriminación por razón de sexo. La principal consecuencia es que los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad durante ese periodo y que también tenían dos o más hijos, ahora pueden reclamar este complemento.
Lo más importante es que esta reclamación no solo supone un aumento mensual de por vida en la pensión (5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más), sino que también otorga el derecho a recibir todos los pagos atrasados («atrasos») desde la fecha original en que se les concedió la pensión.
- Sorpresa Doble: Ambos progenitores pueden cobrar el complemento de 2016-2021 a la vez
En una de las interpretaciones más inesperadas y beneficiosas para las familias, los tribunales han ido un paso más allá. Contrariamente a lo que la lógica podría sugerir, una sentencia del Tribunal Supremo español (STS 362/2023, del 17 de mayo de 2023) estableció que el antiguo «Complemento de Maternidad por Aportación Demográfica» puede ser percibido por ambos progenitores de forma simultánea.
Esto significa que si tanto el padre como la madre cumplen los requisitos individualmente (es decir, cada uno accedió a su propia pensión contributiva entre 2016 y 2021 y tienen dos o más hijos en común), ambos pueden solicitar y recibir el complemento íntegro. El tribunal argumentó que negar este derecho a uno de los progenitores basándose en que el otro ya lo percibe sería perpetuar la discriminación inicial.
Negar este derecho a uno de los progenitores por el hecho de que el otro ya lo perciba supondría una discriminación por razón de sexo contraria al principio de igualdad recogido en el Derecho de la Unión Europea.
Es fundamental destacar que esta posibilidad de cobro simultáneo se aplica exclusivamente al complemento antiguo, vigente entre 2016 y 2021, y no al sistema actual.
- ¿Se te pasó el plazo? No importa: el derecho a reclamar no prescribe
Una de las mayores preocupaciones al descubrir un derecho no reclamado es si ha pasado demasiado tiempo y ha prescrito. En la mayoría de los casos, el plazo para reclamar derechos a la Seguridad Social es de cinco años. Durante un tiempo, el INSS utilizó este argumento para denegar reclamaciones del antiguo complemento de maternidad presentadas más de cinco años después de la fecha de jubilación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo zanjó definitivamente esta cuestión en una sentencia clave del 21 de febrero de 2024 (sentencia núm. 322/2024). El alto tribunal estableció que el derecho a solicitar el complemento de maternidad no prescribe nunca. La razón es que el complemento no es una prestación independiente, sino un accesorio que forma parte indisoluble de la pensión principal. Por lo tanto, mientras la pensión esté reconocida, el derecho a solicitar el complemento que le corresponde permanece vivo.
Esta decisión tiene un impacto enorme: un hombre que se jubiló en enero de 2016 y que desconocía por completo esta posibilidad, puede presentar hoy una reclamación con plenas garantías de éxito. Esto garantiza el derecho a que se reconozca el complemento de forma vitalicia, aunque los efectos económicos retroactivos (los «atrasos») sí pueden estar sujetos a los plazos generales de prescripción, si bien los tribunales han tendido a concederlos en su totalidad desde la fecha de la jubilación.
- Indemnización extra de 1.800 € si te lo denegaron injustamente
Ante la resistencia continuada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aplicar la sentencia europea de 2019 y reconocer el derecho a los hombres, el Tribunal Supremo ha establecido una medida adicional para reparar el daño causado.
El tribunal ha fijado una indemnización estándar de 1.800 euros para aquellos hombres a los que el INSS les denegó el complemento de forma injustificada, obligándoles a acudir a la vía judicial para conseguir lo que por derecho les correspondía. Esta compensación no es para todos los que reclaman, sino específicamente para aquellos que, tras ver su solicitud rechazada en vía administrativa, tuvieron que presentar una demanda en los juzgados para que se les reconociera el complemento.
Se trata de una medida significativa que no solo busca compensar los gastos y molestias del proceso judicial, sino también sancionar la mala praxis administrativa y reparar el perjuicio moral derivado de la discriminación sufrida.
- El nuevo complemento es diferente, pero una nueva sentencia europea también lo ha cambiado todo
Para las pensiones concedidas a partir del 4 de febrero de 2021, el sistema cambió. El antiguo complemento fue sustituido por el «Complemento para la Reducción de la Brecha de Género» (CRBG), con reglas muy distintas.
Estas son sus diferencias clave con el modelo anterior:
- Se aplica desde el primer hijo, no a partir del segundo.
- No es un porcentaje, sino una cantidad fija mensual por cada hijo. Para 2025, el importe es de 33,20 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro.
- Crucialmente, la ley establece de forma explícita que solo uno de los progenitores puede recibirlo, impidiendo el cobro simultáneo.
Ahora bien, aquí llega la sorpresa más reciente. Hasta hace poco, para que un hombre pudiera acceder a este nuevo complemento, debía cumplir requisitos mucho más estrictos que las mujeres, como demostrar que su carrera profesional se vio más perjudicada que la de la madre. Sin embargo, una reciente sentencia del TJUE ha declarado que estas exigencias adicionales para los hombres también son discriminatorias.
La implicación es gigantesca: los hombres que se jubilaron después de febrero de 2021 ahora pueden reclamar el nuevo complemento en las mismas condiciones que las mujeres. Aquellos a los que se les denegó previamente por no cumplir los requisitos adicionales ahora tienen una nueva vía para volver a solicitarlo con altas probabilidades de éxito.


