Hasta 2019, el complemento de maternidad estaba reservado exclusivamente a las mujeres, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), dictaminó que esa exclusión de los hombres era discriminatoria.
Tras esa sentencia, el Tribunal Supremo español ha reconocido el derecho de los padres que accedieron a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (periodo en el que el complemento solo se concedía a mujeres) a reclamar el complemento si cumplen los mismos requisitos.
Esto supone que:
- Los padres que causaron pensión en ese periodo pueden solicitar el complemento con carácter retroactivo.
- Pueden percibir atrasos significativos (entre 6.000 y 9.000 € de media).
- La Administración está obligada a aplicar los criterios de igualdad dictados por el TJUE y el Supremo.
Es importante recordar que los plazos para reclamar pueden verse afectados por prescripción, por lo que es recomendable actuar cuanto antes.