Sentencias clave que han modificado el acceso al complemento de maternidad: ¿pueden los padres reclamarlo?

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Hasta 2019, el complemento de maternidad estaba reservado exclusivamente a las mujeres, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), dictaminó que esa exclusión de los hombres era discriminatoria.

Tras esa sentencia, el Tribunal Supremo español ha reconocido el derecho de los padres que accedieron a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (periodo en el que el complemento solo se concedía a mujeres) a reclamar el complemento si cumplen los mismos requisitos.

Esto supone que:

  • Los padres que causaron pensión en ese periodo pueden solicitar el complemento con carácter retroactivo.
  • Pueden percibir atrasos significativos (entre 6.000 y 9.000 € de media).
  • La Administración está obligada a aplicar los criterios de igualdad dictados por el TJUE y el Supremo.

 

Es importante recordar que los plazos para reclamar pueden verse afectados por prescripción, por lo que es recomendable actuar cuanto antes.

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